Extracto de la Resolución 00744/2022 de 27 de junio de 2022 de acuerdo de Convocatoria de Subvenciones en concurrencia competitiva de las ayudas económicas a actividades de protección de la salubridad pública en el municipio de Muro de Alcoy, anualidad 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las entidades que cumplan con la base tercera de las bases específicas dentro del sector de la protección de la salubridad pública

Ser entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con sede en Muro, y que desarrollen sus actividades principalmente en el municipio.

No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con esta u otras leyes que así lo establezcan.

Estar al corriente de las obligaciones de pago y tributarias con Hacienda y la Seguridad Social, así como haber procedido al reintegro de subvenciones pasadas en el caso de que procediera.

No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Muro, a menos que estos estuvieran debidamente garantizados.

No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Los datos aportados podrán ser objeto de cesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, asimismo podrían aportarse a otras entidades públicas a los efectos de comprobar su veracidad y la correcta aplicación de la cantidad subvencionada.

Segundo. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión en concurrencia competitiva, por parte del Ayuntamiento de Muro de Alcoy, y dentro de las ayudas contempladas en la Línea 4 de las bases específicas, de ayudas para asociaciones que realicen actividades encaminadas hacia la sensibilización de la protección del medio ambiente y de los animales, en el ámbito urbano y rural.

La concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su gestión por los beneficiarios se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.

Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Tercero. Bases reguladoras.

Ordenanza Reguladora de las bases específicas para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las asociaciones cívico-sociales (culturales, lúdico-festivas, educativas, de bienestar social, promoción y dinamización de los sectores comerciales e industriales, etc) de Muro de Alcoy publicada en BOPA n.º 64 de 7 de abril de 2021.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía podrá alcanzar el 75% de los gastos presentados. En ningún caso se subvencionará importe superior a los gastos presentados.

El importe de subvención de calculará de acuerdo a lo que establece la base 11.5 de las bases específicas:

1.Presupuesto total de las actividades que se realizarán. Se otorgarán 80 puntos al presupuesto más alto y de manera proporcional establecerán los puntos de las otras asociaciones.

2.Número de socios. Se otorgarán 30 puntos a la asociación con más socios acreditables y de manera proporcional establecerán los puntos de las otras asociaciones.

3.Antigüedad de la asociación. Se otorgarán 20 puntos a la asociación más antigua y de manera proporcional establecerán los puntos de las otras asociaciones.

4.Trabajadores/as en nómina de la asociación. Se otorgarán 15 puntos por cada trabajador/a en nómina en la asociación

5.Impacto y repercusión en el municipio de las actividades realizadas por la asociación.

– Trascendencia muy alta…………25 puntos

– Trascendencia alta…………15 puntos

– Trascendencia media…………8 puntos

– Trascendencia normal…………4 puntos

6.Colaboración acreditable de las asociaciones o entidades con el Ayuntamiento de Muro o con otras asociaciones. No serán computables las actividades contratadas o previstas de contratar por el Ayuntamiento. Por cada colaboración de la asociación o entidad en una actividad del Ayuntamiento de Muro o de otra asociación otorgarán 2 puntos.

7.Asociaciones con local en propiedad para la práctica de sus actividades

– Asociación con local propio, no cedido por un tercero …………15 puntos.

Las asociaciones con local cedido por el Ayuntamiento, verán reducida la subvención total un 10%, ya que se entiende que ya se genera una ayuda directa. cantidad subvencionable pasará a repartirse proporcionalmente entre las asociaciones de una misma linea.

8.Realización de actividades generadoras de actuaciones sostenibles.

– Actividades y/o acciones vinculadas con el impulso de la informatización/ digitalización. Por cada actividad …………5 puntos.

– Actividades vinculadas con la protección del medio ambiente y ahorro energético. Por cada actividad …………5 puntos.

– Actividades indudablemente de proximidad y con la participación de la mayoría de asociados. Por cada actividad …………2 puntos.

Las acciones susceptibles de percibir la subvención regulada en esta convocatoria se financiará a cargo de la partida presupuestaria 31100-48900 habilitada a tal efecto en el Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Muro de Alcoy con un crédito de MIL EUROS (1.000,00 €).

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

La tramitación tanto de la solicitud, como en general de procedimiento, será electrónica. La solicitud se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://vilademuro.sedelectronica.es/) mediante instancia general al que se adjuntará impreso normalizado de solicitud (anexo 1) que estará disponible en la web municipal. La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho.

El plazo para presentar las solicitudes será de UN MES a contar del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Sexto. Otros datos. Conceptos subvencionables.

1.Dentro de los conceptos subvencionables contemplados en la base 6.1 de las bases específicas, se considerarán subvencionables los siguientes gastos corrientes realizados por las beneficiarias:

1.a.Costes relativos a la puesta en marcha del proyecto o actividades (gastos de transporte de material, montaje de exposiciones y espectáculos, organización, etc.)

1.b.Gastos de suministros correspondientes a la adquisición de material necesario para la realización de las actividades (material de librería, elaboración de carteles, trípticos, etc.)

1.c.Gastos de publicidad e información en los medios de comunicación.

1.d.Gastos correspondientes a viajes y estancias (excluidas los gastos por comidas) cuando tengan relación directa con las actividades subvencionadas. Al contrario, sí que quedarán previstas entre los gastos subvencionables aquellasderivadas de la adquisición por parte de la asociación de alimentos/refrescos asociados al desarrollo de una actividad subvencionada.

1.e.Gastos de gestoría y/o asesoría relacionadas con la entidad o asociación.

1.f.Gastos del personal contratado por la entidad o asociación (nóminas o seguros sociales)

1.g.Gastos de arrendamientos y mantenimiento de las sedes sociales.

1.h.Gastos relativos al uso de las sedes sociales (agua, luz, telefonía e internet)

1.i.Otros gastos vinculados a acciones y actividades para el fomento de la tenencia responsable de animales de compañía, bienestar animal y salubridad pública.

2.Al contrario, no se considerarán gastos subvencionables en ningún caso:

2.a.Los gastos de bienes o material inventariable, en general la adquisición de bienes destinados a la venta.

2.b.Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2.c.Tributos, multas, intereses, recargos, sanciones administrativas o penales.

2.d.Gastos de procedimientos judiciales.

2.e.Impuestos personales de renta.

2.f.Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al IVA únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el beneficiario y que no sean deducible, puesto que si pudieron serlo, este impuesto sería recuperable por el beneficiario, y el beneficiario tendrá que justificarlo fehacientemente.

2.g.Cualquier otro gasto no relacionado específicamente con el proyecto o proyectos que se subvenciona.

2.h.Los derivados de actividades que promuevan cualquier tipo de discriminación por razón de raza, sexo, religión u opinión.

3.Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.

De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad subvencionada.

4.El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que presente los documentos originales objeto de justificación de la subvención.

5.No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Asimismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI y el resto de impuestos y tasas.

6.El IVA será subvencionable si la entidad está exenta de acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

7.Se aceptarán como justificantes de pago de los conceptos anteriores las transferencias bancarias que acrediten cada gasto.

Se considerarán subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022.

DECRET

2022004790BOPDECRET

2022_Anexos 1 CONVOCATORIA L 4

2022_Anexos 2-10 CONVOCATORIA L 4

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