Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma o microempresa definida conforme el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que lleven a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de Muro de Alcoy que motiven la concesión de la presente ayuda, y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda, al menos, durante el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020 y haya reiniciado su actividad, en caso de haberla cesado, y estén en activo a la fecha de fin de presentación de solicitud de la presente ayuda.
b) Iniciar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda en el año 2020 y que a la fecha de fin de presentación de solicitud de la presente ayuda estén en activo y tengan como mínimo tres meses de actividad.

Además todo beneficiario debe cumplir:

a) Que el domicilio social y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Muro de Alcoy.
b) Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Muro de Alcoy
d) Que haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Muro de Alcoy.

2. Quedan excluidas expresamente las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.
Segundo. Objeto.
1. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tendrán como finalidad impulsar la actividad económica en el término municipal de Muro de Alcoy, otorgando liquidez a las empresas para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos.

2. La concesión de las subvenciones será en régimen de forma directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su gestión por los beneficiarios se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
◦ Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
◦ Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
◦ Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza reguladora de las bases que van a regir el programa de ayudas económicas al empleo local para paliar los efectos negativos de la crisis del COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 180 de 21 de septiembre de 2020.

Cuarto. Cuantía.
Las cuantía total de la subvención a conceder por beneficiario asciende a un importe total de quinientos euros (500,00 €).
La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, hasta agotarse el crédito que financia la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el presente resuelvo y la base sexta de las bases.
En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.
Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en las bases y convocatoria serán propuestas para ser resueltas favorablemente mediante el informe propuesta de resolución provisional del órgano instructor, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria.
Las acciones susceptibles de percibir la subvención regulada en esta convocatoria se financiará a cargo de la partida presupuestaria 43300 47100 habilitada a tal efecto en el Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Muro de Alcoy con un crédito inicial de sesenta mil euros (60.000,00 €).
Para la convocatoria del 2020 se establece una cuantía máxima de 120 subvenciones susceptibles de concesión.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Sexto. Otros datos.
Estas ayudas económicas que el Ayuntamiento de Muro de Alcoy otorga a través de la Concejalía de Promoción Económica buscan otorgar liquidez a las empresas para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y en especial el fomento del empleo. Por ello las acciones subvencionables se centran en el esfuerzo por generar y mantener el empleo durante el 2020.

Documentos adjuntos

Presentar la documentación por sede electrónica mediante instancia general:

https://vilademuro.sedelectronica.es

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