Convocatoria de Subvenciones en concurrencia competitiva para la celebración de efemérides y actividades de especial interés, anualidad 2024.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que aquí se convocan todas aquellas entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que estén incluidas en alguna de las áreas objeto de subvención aprobadas en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Muro de Alcoy y que son:
a) Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.
b) Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación práctica musical.
c) Deportes: gastos derivados de participación en competiciones oficiales, disfrutando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales.
d) Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la Educación.
e) Juventud: fomento e implantación del asociacionismo y otras actividades relacionadas con la juventud.
f) Tercera edad: actividades de fomento e implantación de el asociacionismo en el sector y otras actividades relacionadas con la Tercera edad.
g) Turismo social: aquellas excursiones con un marcado objeto cultural.
h) Sanidad, salubridad pública, comercio y consumo: actividades relacionadas con estos sectores.
i) Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente y otras actividades relacionadas con el área.
j) Participación ciudadana: para subvencionar a las entidades ciudadanas y las asociaciones de vecinos, y actividades relacionadas con la Participación ciudadana.
k) Servicios Sociales.
l) Fiestas patronales y populares.
m) Recogida y gestión de animales vagabundos y abandonados.
Además deberán cumplir preceptivamente los siguientes requisitos:
• Ser entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con sede en Muro, y que desarrollen sus actividades principalmente en el municipio. El órgano instructor comprobará de oficio la inscripción de la asociación o entidad en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Muro.
• No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con ésta u otras leyes que así lo establezcan.
• Estar al corriente de las obligaciones de pago y tributarias con Hacienda y la Seguridad Social, así como haber procedido al reintegro de subvenciones pasadas en caso de que procediera.
• No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Muro, salvo que éstas estuvieran debidamente garantizadas.
• No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Las entidades sólo podrán presentar una solicitud para una efeméride o actividad de especial interés en esta convocatoria.
Los datos aportados podrán ser objeto de cesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así mismo podrían aportarse a otras entidades públicas a efectos de comprobar su veracidad y la correcta aplicación de la cantidad subvencionada.
Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas en concurrencia competitiva para la celebración de efemérides y actividades de especial interés durante el año 2024. Las actividades y actuaciones que aquí se apoyen han de ser de carácter singular, de carácter extraordinario y único, y las actuaciones que comprendan, estarán claramente diferenciadas del funcionamiento y de la actividad ordinaria de la entidad solicitante, y han de tener una relevancia evaluable y comprendidas entre el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.
La concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su gestión por los beneficiarios se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
• Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
• Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
• Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Cuantía.
El cálculo inicial de la subvención podrá alcanzar hasta el 75% de los gastos presentados. En ningún caso se subvencionará importe superior a los gastos presentados. Se establece el máximo de ayuda en 2.000,00 €.
El importe de subvención de calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Presupuesto total de las actividades asociadas a la efeméride o actividad de especial interés que se realizarán. Se otorgarán 80 puntos al presupuesto más alto y de manera proporcional establecerán los puntos de las otras asociaciones.
2. Número de socios (para las asociaciones de ámbito supramunicipal sólo se tendrán en cuenta los miembros/asociados locales).Se otorgarán 30 puntos a la asociación con más socios acreditables y de manera proporcional se establecerán los puntos de las otras asociaciones.
3. Antigüedad de la asociación. Se otorgarán 20 puntos a la asociación más antigua y de manera proporcional se establecerán los puntos de las otras asociaciones.
4. Trabajadores/as en nómina de la asociación. Se otorgarán 15 puntos por cada trabajador/a en nómina en la asociación
5. Impacto y repercusión en el municipio de las actividades realizadas por la asociación.
– Trascendencia muy alta…………25 puntos
– Trascendencia alta…………15 puntos
– Trascendencia media…………8 puntos
– Trascendencia normal…………4 puntos
6. Colaboración acreditable de las asociaciones o entidades con el Ayuntamiento de Muro o con otras asociaciones. No serán computables las actividades contratadas o previstas de contratar por el Ayuntamiento. Por cada colaboración de la asociación o entidad en una actividad del Ayuntamiento de Muro o con otra asociación otorgarán 2 puntos.
7. Asociaciones con local en propiedad para la práctica de sus actividades
– Asociación con local propio, no cedido por un tercero…………15 puntos.
Las asociaciones con local cedido por el Ayuntamiento, verán reducida la subvención total un 10%, ya que se entiende que ya se genera una ayuda directa.
8. Realización de actividades generadoras de actuaciones sostenibles.
– Actividades y/o acciones vinculadas con el impulso de la informatización/ digitalización. Por cada actividad …………5 puntos.
– Actividades vinculadas con la protección del medio ambiente y ahorro energético. Por cada actividad …………5 puntos.
– Actividades indudablemente de proximidad y con la participación de la mayoría de asociados. Por cada actividad …………2 puntos.
9. Años transcurridos en la efeméride o actividad de especial interés.
– Menos de 10 años y actividades de especial interés…………4 puntos
– 25 años o mas…………8 puntos
– 50 años o mas…………15 puntos
– 75 años o mas…………25 puntos
– 100 años o mas…………45 puntos
En el caso que una vez realizada la distribución de la subvención exista un sobrante disponible, se procederá al reparto del mismo a cada solicitante de acuerdo con la puntuación obtenida pudiendo llegar al 100% de los gastos presentados.
Las acciones susceptibles de percibir la subvención regulada en esta convocatoria se financiará a cargo de la partida presupuestaria 32700 48900 habilitada a tal efecto en el Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Muro de Alcoy con un crédito de SIETE MIL EUROS (7.000,00 €).
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes empezará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y hasta el 6 de septiembre de 2024.
Conceptos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del período establecido en la convocatoria de aquellas efemérides y actividades de especial interés que se realicen de forma singular. En particular, se subvencionarán los siguientes gastos de actividades comprendidas entre el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024:
• Costes relativos a la puesta en marcha del proyecto o actividades (gastos de transporte de material, montaje de exposiciones y espectáculos, organización, etc.).
• Costes relativos a la adquisición, así como el diseño, maquetación, edición, impresión y reproducción de libros y revistas, CD, DVD o cualquier otro tipo de publicación o material audiovisual, ya sea en soporte papel o digital.
• Gastos de suministros correspondientes a la adquisición de material necesario para la realización de las actividades (material de librería, elaboración de carteles, trípticos, etc.).
• Gastos de publicidad e información en los medios de comunicación.
• Gastos correspondientes a viajes y estancias (excluidos los gastos por comidas) cuando tengan relación directa con las actividades subvencionadas. Por el contrario, sí quedarán previstos entre los gastos subvencionables aquellos derivados de la adquisición por parte de la asociación de alimentos/refrescos asociados al desarrollo de una actividad subvencionada y necesarios.
• Gastos de gestoría y/o asesoría relacionados con la entidad o asociación asociados a la efeméride o actividad de especial interés.
• Gastos del personal contratado por la entidad o asociación (nóminas o seguros sociales) asociados a la efeméride o actividad de especial interés.
• Gastos de arrendamientos y mantenimiento de las sedes sociales asociados a la efeméride o actividad de especial interés.
• Gastos relativos al uso de las sedes sociales (agua, luz, telefonía e internet) asociados a la efeméride o actividad de especial interés.
• En general, se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la realización de las mismas.
2. Por el contrario, no se considerarán gastos subvencionables en ningún caso:
• Los gastos de bienes o material inventariable y por lo general la adquisición de bienes destinados a la venta.
• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
• Tributos, multas, intereses, recargos, sanciones administrativas o penales.
• Gastos de procedimientos judiciales.
• Impuestos personales de renta.
• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al IVA únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el beneficiario y que no sean deducible, puesto que si pudieran serlo, este impuesto sería recuperable por el beneficiario, y el beneficiario deberá justificarlo fehacientemente.
• Cualquier otro gasto no relacionado específicamente con el proyecto o proyectos que se subvenciona.
• Los derivados de actividades que promuevan cualquier tipo de discriminación por razón de raza, sexo, religión u opinión.
3. Se considerarán apoyables las actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.
Justificación de la subvención.
Las justificaciones se harán efectivas después de presentar en el Registro del Ayuntamiento el anexo 3 junto con facturas y justificantes de los gastos realizados así como justificantes del pago de los mismos en el ejercicio de la actividad o actividades subvencionadas y comprendidos entre el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.
El plazo de presentación de la documentación de justificación será el comprendido entre la notificación de la subvención concedida y el 31 de octubre de 2024.
Se deberá presentar justificantes por importe de la subvención concedida. En caso de justificar importe menor al concedido la ayuda se minorará en la parte no justificada.
DECRETO
BASES
EXTRACTO
DOCUMENTOS
ANEXO 1. SOLICITUD
ANEXO 2. MEMORIA
ANEXO 3. CUENTA JUSTIFICATIVA
ANEXO 4. MANTENIMIENTO DE TERCEROS