El martes 27 de junio de 2023 se publica en el BOP la convocatoria de concurrencia competitiva de la linea 4: SALUBRIDAD PÚBLICA:
Primero. Beneficiarios:
Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las entidades que cumplan con la base tercera de las bases específicas del fomento de actividades de mejora educativa siempre que no se traten de actividades de carácter docente previstas en programas de enseñanza reglada.
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Ser entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con sede en Muro, y que desarrollen sus actividades principalmente en el municipio.
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No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con esta u otras leyes que así lo establezcan.
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Estar al corriente de las obligaciones de pago y tributarias con Hacienda y la Seguridad Social, así como haber procedido al reintegro de subvenciones pasadas en el caso de que procediera.
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No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Muro, a menos que estos estuvieran debidamente garantizados.
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No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Los datos aportados podrán ser objeto de cesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, asimismo podrían aportarse a otras entidades públicas a los efectos de comprobar su veracidad y la correcta aplicación de la cantidad subvencionada.
Segundo. Objeto:
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Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión en concurrencia competitiva, por parte del Ayuntamiento de Muro de Alcoy, y dentro de las ayudas contempladas en la Línea 4 de las bases específicas, de ayudas para asociaciones que realicen actividades encaminadas hacia la sensibilización de la protección del medio ambiente y de los animales, en el ámbito urbano y rural.
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La concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su gestión por los beneficiarios se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b .Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza Reguladora de las bases específicas para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las asociaciones cívico-sociales (culturales, lúdico-festivas, educativas, de bienestar social, promoción y dinamización de los sectores comerciales e industriales, etc) de Muro de Alcoy publicada en BOPA n.º 64 de 7 de abril de 2021.
Cuarto. Cuantía:
La cuantía podrá alcanzar el 75% de los gastos presentados. En ningún caso se subvencionará importe superior a los gastos presentados.
El importe de subvención de calculará de acuerdo a lo que establece la base 11.5 de las bases específicas:
1. Presupuesto total de las actividades que se realizarán. Se otorgarán 80 puntos al presupuesto más alto y de manera proporcional establecerán los puntos de las otras asociaciones.
2. Número de socios. Se otorgarán 30 puntos a la asociación con más socios acreditables y de manera proporcional establecerán los puntos de las otras asociaciones.
3. Antigüedad de la asociación. Se otorgarán 20 puntos a la asociación más antigua y de manera proporcional establecerán los puntos de las otras asociaciones.
4. Trabajadores/as en nómina de la asociación. Se otorgarán 15 puntos por cada trabajador/a en nómina en la asociación
5. Impacto y repercusión en el municipio de las actividades realizadas por la asociación.
– Trascendencia muy alta…………25 puntos
– Trascendencia alta …………15 puntos
– Trascendencia media…………8 puntos
– Trascendencia normal…………4 puntos
6. Colaboración acreditable de las asociaciones o entidades con el Ayuntamiento de Muro o con otras asociaciones. No serán computables las actividades contratadas o previstas de contratar por el Ayuntamiento. Por cada colaboración de la asociación o entidad en una actividad del Ayuntamiento de Muro o de otra asociación otorgarán 2 puntos.
7. Asociaciones con local en propiedad para la práctica de sus actividades
– Asociación con local propio, no cedido por un tercero …………15 puntos.
Las asociaciones con local cedido por el Ayuntamiento, verán reducida la subvención total un 10%, ya que se entiende que ya se genera una ayuda directa. cantidad subvencionable pasará a repartirse proporcionalmente entre las asociaciones de una misma linea.
8. Realización de actividades generadoras de actuaciones sostenibles.
– Actividades y/o acciones vinculadas con el impulso de la informatización/ digitalización. Por cada actividad …………5 puntos.
– Actividades vinculadas con la protección del medio ambiente y ahorro energético. Por cada actividad ……………………….…5 puntos.
– Actividades indudablemente de proximidad y con la participación de la mayoría de asociados. Por cada actividad …….………2 puntos.
Las acciones susceptibles de percibir la subvención regulada en esta convocatoria se financiará a cargo de la partida presupuestaria 31100-48900 habilitada a tal efecto en el Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Muro de Alcoy con un crédito de MIL EUROS (1.000,00 €).
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes:
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El inicio del procedimiento se realizará mediante Resolución de la Alcaldía a la que se le deberá dar la publicidad prevista en el acuerdo séptimo de esta convocatoria.
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La tramitación tanto de la solicitud, como en general de procedimiento, será electrónica. La solicitud se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://vilademuro.sedelectronica.es/) mediante instancia general al que se adjuntará impreso normalizado de solicitud (anexo 1) que estará disponible en la web municipal. La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho.
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En conformidad con el artículo 14 de la enmendada Ley, en todo caso, se encuentran obligadas a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, entre otros:
Las personas jurídicas.
Las entidades sin personalidad jurídica.
Quienes representan a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
A estos efectos se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada. De no disponer de firma electrónica avanzada, podrá acudirse a la representación a través de otra persona que si disponga de ella, acreditando la representación en documento facilitado en la presenta convocatoria. (anexo III) Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Muro de Alcoy admite las modalidades que ofrece la plataforma Cl@ve:
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Certificado digital: Con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Para personas jurídicas y empresas, esta sede admite la identificación mediante certificados emitidos por ACCV y sellos electrónicos emitidos por FNMT. La lista de autoridades admitidas para la identificación electrónica de entidades y empresas se irá actualizando paulatinamente.
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Claves concertadas: Cl@ve PIN como sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios públicos electrónicos. Cl@ve Permanente como sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo, orientado a usuarios habituales de los servicios públicos electrónicos.
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El plazo para presentar las solicitudes será de UN MES a contar del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.