Ayer se publicó el extracto de la Resolución 740/2022, de 23 de junio de 2022, de acuerdo de Convocatoria de Subvenciones en concurrencia competitiva de las ayudas económicas a actividades cultural y lúdico-festivas en el municipio de Muro de Alcoy, anualidad 2022.
Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las entidades y asociaciones que cumplan la base tercera de las bases específicas que promuevan actividades culturales lúdico-festivas.
• Ser entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con sede en Muro, y que desarrollen sus actividades principalmente en el municipio.
• No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones con arreglo a esta u otras leyes que así lo establezcan.
• Estar al corriente de las obligaciones de pago y tributarias con Hacienda y la Seguridad Social, así como haber procedido al reintegro de subvenciones pasadas en caso de que procediera.
• No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Muro, salvo que éstas estuvieran debidamente garantizadas.
• No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Los datos aportados podrán ser objeto de cesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así mismo podrían aportarse a otras entidades públicas a efectos de comprobar su veracidad y la correcta aplicación de la cantidad subvencionada.
Segundo. Objeto.
• Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión en concurrencia competitiva, por parte del Ayuntamiento de Muro de Alcoy, y dentro de las ayudas previstas en la Línea 3 de las bases específicas, de ayudas para entidades y asociaciones culturales sin ánimo de lucro de la población, con el fin de promover y apoyar las acciones y actividades que propicien la promoción y el fomento de la cultura y las actividades lúdico-festivas.
• La concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, según lo que se establece en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su gestión por los beneficiarios se realizará de de acuerdo con los siguientes principios::
• Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
• Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
• Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza Reguladora de las bases específicas para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las asociaciones cívico-sociales (culturales, lúdico-festivas, educativas, de bienestar social, promoción y dinamización de los sectores comerciales e industriales, etc) de Muro de Alcoy publicada en BOPA núm. 64 de 7 de abril de 2021.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía podrá alcanzar el 75% de los gastos presentados. En ningún caso se subvencionará un importe superior a los gastos presentados.
El importe de subvención se calculará de acuerdo con lo que establece la base 11.3 de las bases específicas:
1. Presupuesto total de las actividades que se realizarán (sólo para asociaciones con sede social en Muro y ámbito de actuación local). Se otorgarán 80 puntos al presupuesto más alto y de forma proporcional establecerán los puntos de las demás asociaciones.
2. Número de socios o habitantes pedáneos (para las asociaciones de ámbito supramunicipal con sede social fuera del municipio sólo se tendrán en cuenta los miembros/asociados locales). Se otorgarán 80 puntos a la asociación con más socios acreditables y de forma proporcional establecerán los puntos de las demás asociaciones.
3. Antigüedad de la asociación. Se otorgarán 20 puntos a la asociación más antigua y de forma proporcional establecerán los puntos de las demás asociaciones.
4. Trabajadores/as en nómina de la asociación. Se otorgarán 15 puntos por cada trabajador/a en nómina en la asociación
5. Impacto y repercusión en el municipio de las actividades realizadas por la asociación.
– Trascendencia muy alta ………… 30 puntos
– Trascendencia alta ………… 20 puntos
– Trascendencia media ………… 10 puntos
– Trascendencia normal ………… 5 puntos
6. Colaboración acreditable de las asociaciones o entidades con el Ayuntamiento de Muro o con otras asociaciones. No serán computables las actividades contratadas o previstas de contratar por el Ayuntamiento. Por cada colaboración de la asociación o entidad en una actividad del Ayuntamiento de Muro o de otra asociación otorgarán 2 puntos.
7. Asociaciones con local en propiedad para la práctica de sus actividades
– Asociación con local propio, no cedido por un tercero ………… 20 puntos.
Las asociaciones con local cedido por el Ayuntamiento verán reducida la subvención total un 10%, dado que se entiende que ya se genera una ayuda directa. La cantidad subvencionable pasará a repartirse proporcionalmente entre las asociaciones de una misma línea.
8. Creación de escuelas de aprendizaje (sólo por asociaciones con sede social en Muro y de ámbito local) Por cada alumno matriculado en la escuela menor de 16 años se otorgarán 0,5 puntos.
9. Asociaciones cuya actividad sean declaradas por los organismos competentes de interés autonómico, nacional, etc. Por cada asociación cuyas actividades reúnan estos requisitos… 30 puntos.
Las acciones susceptibles de percibir la subvención regulada en esta convocatoria se financiará con cargo a la partida presupuestaria 33400 48900 habilitada al efecto en el Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Muro de Alcoy con un crédito de cincuenta y un mil ochocientos veintiún y-seis euros con cincuenta céntimos (51.826,50 €).
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
La tramitación tanto de la solicitud como en general de procedimiento será electrónica. La solicitud se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://vilademuro.sedelectronica.es/) mediante instancia general al que se adjuntará impreso normalizado de solicitud (anexo 1) que estará disponible en la página web municipal. La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho.
El plazo para presentar las solicitudes será de UN MES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Sexto. Otros datos. Conceptos subvencionables.
1. Dentro de los conceptos subvencionables previstos en la base 6.1 de las bases específicas, se considerarán subvencionables los gastos corrientes que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen dentro del período establecido en la convocatoria. En particular, se subvencionará:
–Costes relativos a la puesta en marcha del proyecto o actividades (gastos de transporte de material, montaje de exposiciones y espectáculos, organización, etc.)
–Gastos de suministros correspondientes a la adquisición de material necesario para la realización de las actividades (material de librería, elaboración de carteles, trípticos, etc.)
–Gastos de publicidad e información en los medios de comunicación.
–Gastos correspondientes a viajes y estancias (excluidos los gastos por comidas) cuando tengan relación directa con las actividades subvencionadas.
Por el contrario, sí que quedarán previstos entre los gastos subvencionables aquellos derivados de la adquisición por parte de la asociación de alimentos/refrescos asociados al desarrollo de una actividad subvencionada.
–Gastos de gestoría y/o asesoría relacionados con la entidad o asociación.
–Gastos del personal contratado por la entidad o asociación (nóminas o seguros sociales)
–Gastos de arrendamientos y mantenimiento de las sedes sociales.
–Gastos relativos al uso de las sedes sociales (agua, luz, telefonía e internet)
2. No se considerarán gastos subvencionables en ningún caso los especificados en la base 6.2 de las bases específicas.
–Los gastos de bienes o material inventariable, por lo general la adquisición de bienes destinados a la venta.
–Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
–Tributos, multas, intereses, recargos, sanciones administrativas o penales.
–Gastos de procedimientos judiciales.
–Impuestos personales de renta.
–Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al IVA únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el beneficiario y que no sean deducible, puesto que si pudieran serlo, este impuesto sería recuperable por el beneficiario, y el beneficiario deberá justificarlo fehacientemente.
–Cualquier otro gasto no relacionado específicamente con el proyecto o proyectos que se subvenciona.
–Los derivados de actividades que promuevan cualquier tipo de discriminación por razón de raza, sexo, religión u opinión
3. Se considerarán susceptibles de apoyo las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022.