Hoy se publica el extracto de la Resolución 2024-0750 de 12 de junio de 2024 de acuerdo de la Convocatoria de Subvenciones en concurrencia competitiva a actividades de promoción y dinamización del sector comercial e industrial en el municipio de Muro de Alcoy, anualidad 2024.

Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que aquí se convocan todas aquellas entidades y asociaciones sin ánimo de lucro dentro del ámbito y sectores a los que se refiere la presente convocatoria, sector comercial, hostelería e industrial de la localidad, y que deberán cumplir preceptivamente los siguientes requisitos:
• Ser entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con sede en Muro, y que desarrollen sus actividades principalmente en el municipio.
• Excepcionalmente, se podrá subvencionar asociaciones benéficas que estando inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Muro, cuyo ámbito principal de actuación no sea dicha población. Para ello, sus acciones deben repercutir sobre un importante número de personas empadronadas en la población, o que su sede social radique en Muro y su junta directiva y mayoría de asociados esté compuesta mayoritariamente por personal empadronado en el municipio.
• No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con ésta u otras leyes que así lo establezcan.
• Estar al corriente de las obligaciones de pago y tributarias con Hacienda y la Seguridad Social, así como haber procedido al reintegro de subvenciones pasadas en caso de que procediera.
• No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Muro, salvo que éstas estuvieran debidamente garantizadas.
• No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Los datos aportados podrán ser objeto de cesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así mismo podrían aportarse a otras entidades públicas a efectos de comprobar su veracidad y la correcta aplicación de la cantidad subvencionada.

Objeto.
• La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión en concurrencia competitiva de las subvenciones contempladas en la Línea 5 de las bases específicas, de ayudas para asociaciones profesionales para la promoción y dinamización del sector comercial e industrial de la localidad, anualidad 2023.
• La concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su gestión por los beneficiarios se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Cuantía.
La cuantía podrá alcanzar el 75% de los gastos presentados. En ningún caso se subvencionará importe superior a los gastos presentados.
Las acciones susceptibles de percibir la subvención regulada en esta convocatoria se financiará a cargo de la partida presupuestaria 43300 47902 habilitada a tal efecto en el Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Muro de Alcoy con un crédito de TRES MIL EUROS (3.000,00 €).

Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de UN MES a contar del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Conceptos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del período establecido en la convocatoria. En particular, se subvencionará:
• Costes relativos a la puesta en marcha del proyecto o actividades (gastos de transporte de material, montaje de exposiciones y espectáculos, organización, etc.).
• Gastos de suministros correspondientes a la adquisición de material necesario para la realización de las actividades (material de librería, elaboración de carteles, trípticos, etc.).
• Gastos de publicidad e información en los medios de comunicación.
• Gastos correspondientes a viajes y estancias (excluidos los gastos por comidas) cuando tengan relación directa con las actividades subvencionadas.
• Por el contrario, sí quedarán previstos entre los gastos subvencionables aquellos derivados de la adquisición por parte de la asociación de alimentos/refrescos asociados al desarrollo de una actividad subvencionada.
• Gastos de gestoría y/o asesoría relacionados con la entidad o asociación.
• Gastos del personal contratado por la entidad o asociación (nóminas o seguros sociales).
• Gastos de arrendamientos y mantenimiento de las sedes sociales.
• Gastos relativos al uso de las sedes sociales (agua, luz, telefonía e internet).
2. Por el contrario, no se considerarán gastos subvencionables en ningún caso:
• Los gastos de bienes o material inventariable, por lo general la adquisición de bienes destinados a la venta.
• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
• Tributos, multas, intereses, recargos, sanciones administrativas o penales.
• Gastos de procedimientos judiciales.
• Impuestos personales de renta.
• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al IVA únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el beneficiario y que no sean deducible, puesto que si pudieran serlo, este impuesto sería recuperable por el beneficiario, y el beneficiario deberá justificarlo fehacientemente.
• Cualquier otro gasto no relacionado específicamente con el proyecto o proyectos que se subvenciona.
• Los derivados de actividades que promuevan cualquier tipo de discriminación por razón de raza, sexo, religión u opinión.
3. Se considerarán apoyables las actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.

Justificación de la subvención.
Las justificaciones se harán efectivas después de presentar en el Registro del Ayuntamiento el anexo 10 junto con facturas y justificantes de los gastos realizados así como justificantes del pago de los mismos en el ejercicio de la actividad o actividades subvencionadas y comprendidos entre el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023.
El plazo de presentación de la documentación de justificación será el comprendido entre la notificación de la subvención concedida y el 31 de octubre de 2024.

BASES
EXTRACTO
DECRETO
SOLICITUD
DOCUMENTOS