Primero. Beneficiarios:
Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las entidades que
cumplan con la base tercera de las bases específicas dentro del sector de servicios
sociales:
• Ser entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e
inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con sede en Muro, y que
desarrollen sus actividades principalmente en el municipio.
• Excepcionalmente, se podrá subvencionar a asociaciones de educación
especial y/o benéficas que estén inscritas en el Registro Municipal de
Asociaciones de Muro, y que su ámbito principal de actuación no sea en dicha
población. Para ello, sus acciones han de repercutir sobre un importante
número de personas empadronadas en la población, o que su sede social esté
en Muro y su junta directiva y la mayoría de asociados esté compuesta
mayoritariamente por personal empadronado en el municipio.
• No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con esta u otras leyes que así
lo establezcan.
• Estar al corriente de las obligaciones de pago y tributarias con Hacienda y la
Seguridad Social, así como haber procedido al reintegro de subvenciones
pasadas en el caso de que procediera.
• No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Muro, a
menos que estos estuvieran debidamente garantizados.
• No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones.
Los datos aportados podrán ser objeto de cesión a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, asimismo podrían aportarse a otras entidades públicas a los efectos de
comprobar su veracidad y la correcta aplicación de la cantidad subvencionada.
Segundo. Objeto:
• Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión en concurrencia
competitiva, por parte del Ayuntamiento de Muro de Alcoy, y dentro de las
ayudas contempladas en la Línea 1 de las bases específicas, de ayudas para
asociaciones que realicen actividades para fomentar la participación social de
las personas así como el apoyo a colectivos específicos de la población.
• La concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia
competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y su gestión por los beneficiarios se
realizará de acuerdo con los siguientes principios:
Ayuntamiento de Muro de Alcoy
Placeta Molina, 4, Muro de Alcoy. 03830 Alicante. Tfno. 965530557. Fax: 965534049Codi Validació: AS4Q473KJ4WY4JFSXLX7Q5CR7
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a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza Reguladora de las bases específicas para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva a las asociaciones cívico-sociales (culturales,
lúdico-festivas, educativas, de bienestar social, promoción y dinamización de los
sectores comerciales e industriales, etc) de Muro de Alcoy publicada en BOPA n.º 64
de 7 de abril de 2021.
Cuarto. Cuantía:
La cuantía podrá alcanzar el 75% de los gastos presentados. En ningún caso se
subvencionará importe superior a los gastos presentados.
El importe de subvención de calculará de acuerdo a lo que establece la base 11.1 de
las bases específicas:
1. Presupuesto global de la asociación o entidad (sólo para asociaciones con sede
social en Muro y ámbito de actuación local)
– Se otorgarán 80 puntos al presupuesto más alto y de manera proporcional
establecerán los puntos de las otras asociaciones.
2. Número de socios (para las asociaciones de ámbito supramunicipal o con sede
social fuera del municipio sólo se tendrán en cuenta los afiliados locales)
– Se otorgarán 40 puntos a la asociación con más socios acreditables y de manera
proporcional se establecerán los puntos de las otras asociaciones.
3. Antigüedad de la asociación (sólo para asociaciones con sede social en Muro
ámbito de actuación local).
– Se otorgarán 20 puntos a la asociación más antigua y de manera proporcional se
establecerán los puntos de las otras asociaciones.
4. Trabajadores/as en nómina en la asociación (sólo para asociaciones con sede
social en Muro y ámbito de actuación local)
– Se otorgarán 15 puntos por cada trabajador/a en nómina en la asociación.
5. Destinatarios mayoritarios de les actividades (en el caso que una asociación pueda
tener más de un grupo de destinatarios solo se le puntuará la de mayor rango)
– Enfermos o personas dependientes…………………………………………..20 puntos
– Grupos de personas mayores……………………………………………………15 puntos
– Colectivos desfavorecidos, en riesgo de exclusión e inmigrantes…..10 puntos
– Jóvenes y el resto de colectivos………………………………………………….5 puntos
6. Impacto y repercusión en el municipio de las actividades realizadas por la
asociación.
– Transcendencia muy alta…………………………..30 puntos
– Transcendencia alta…………………………………..20 puntos
– Transcendencia media……………………………….10 puntos
– Transcendencia normal……………………………….5 puntos.
7. Colaboración acreditable de las asociaciones o entidades con el Ayuntamiento de
Muro o con otras asociaciones. No serán computables las actividades contratadas
o previstas para contratar por el Ayuntamiento.
– Por cada colaboración de la asociación o entidad en una actividad del
Ayuntamiento de Muro o de otra asociación se otorgarán 2 puntos.
8. Asociaciones con local en propiedad para la práctica de sus actividades (sólo para
las entidades con sede social principal en Muro y ámbito de actuación local)
– Asociación con local propio, no cedido por un tercero…………………..20 puntos.
Ayuntamiento de Muro de Alcoy
Placeta Molina, 4, Muro de Alcoy. 03830 Alicante. Tfno. 965530557. Fax: 965534049Codi Validació: AS4Q473KJ4WY4JFSXLX7Q5CR7
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Las asociaciones con local cedido por el Ayuntamiento verán reducida la
subvención total un 10%, ya que se entiende que ya se genera una ayuda directa.
Esta minoración en la cantidad subvencionable pasará a repartirse
proporcionalmente entre las asociaciones de una misma línea.
9. Asociaciones con fines declarados de utilidad pública.
– Asociaciones con sede en Muro y ámbito de actuación local…………..30 puntos
– Asociaciones con sede en Muro y ámbito de actuación supramunicipal…15 puntos
Las acciones susceptibles de percibir la subvención regulada en esta convocatoria se
financiará a cargo de la partida presupuestaria 23100 48900 habilitada a este efecto
en el Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Muro de Alcoy con un crédito de
treinta y siete mil seiscientos cuarenta euros (37.640 €).
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes:
• El inicio del procedimiento se realizará mediante Resolución de la Alcaldía a la
que se le deberá dar la publicidad prevista en el acuerdo séptimo de esta
convocatoria.
• La tramitación tanto de la solicitud, como en general de procedimiento, será
electrónica. La solicitud se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento
(https://vilademuro.sedelectronica.es/) mediante instancia general al que se
adjuntará impreso normalizado de solicitud (anexo 1) que estará disponible en
la web municipal. La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la
representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho.
• En conformidad con el artículo 14 de la enmendada Ley, en todo caso, se
encuentran obligadas a relacionarse con la administración a través de medios
electrónicos, entre otros:
Las personas jurídicas.
Las entidades sin personalidad jurídica.
Quienes representan a un interesado que esté obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración.
A estos efectos se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la
solicitud.
Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica
avanzada. De no disponer de firma electrónica avanzada, podrá acudirse a la
representación a través de otra persona que si disponga de ella, acreditando la
representación en documento facilitado en la presenta convocatoria. (anexo III)
Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Muro de
Alcoy admite las modalidades que ofrece la plataforma Cl@ve:
– Certificado digital: Con carácter general, para personas físicas, se admite el
DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España,
publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Para personas jurídicas y empresas, esta sede admite la identificación
mediante certificados emitidos por ACCV y sellos electrónicos emitidos por
FNMT. La lista de autoridades admitidas para la identificación electrónica de
entidades y empresas se irá actualizando paulatinamente.
– Claves concertadas: Cl@ve PIN como sistema de contraseña de validez muy
limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los
servicios públicos electrónicos. Cl@ve Permanente como sistema de
contraseña de validez duradera en el tiempo, orientado a usuarios habituales
de los servicios públicos electrónicos.
• El plazo para presentar las solicitudes será de UN MES a contar del día
Ayuntamiento de Muro de Alcoy
Placeta Molina, 4, Muro de Alcoy. 03830 Alicante. Tfno. 965530557. Fax: 965534049Codi Validació: AS4Q473KJ4WY4JFSXLX7Q5CR7
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siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante

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