- Estar inscritas y figurar como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Los recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimeinto, la competitividad y la eficiencia.
- Los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.
- Los previstos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los cerfiticados de profesionalidad.
El alumnado será contratado por las entidades beneficiarias utilizando exclusivamente el contrato para la formación y el aprendizaje regulado en el artículo 11.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto.
La formación adquirida por el alumnado será objeto de acreditación, mediante Certificado de Aprovechamiento, por parte del Servef, con detalle de horas, áreas o módulos superados con evaluación positiva.
Previa solicitud de la persona interesada se emitirá el certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable que corresponda.
Normativa
CONVOCATORIA 2016: Resolución de 20 de julio de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo-formación talleres de empleo, en aplicación de la Orden 11/2016, de 15 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas.
RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General del SERVEF, por la que se incrementa el importe máximo que ha de financiar las ayudas convocadas mediante resolución de 20 de julio de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo, en aplicación de la Orden 11/2016, de 15 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas.
CONVOCATORIA 2017: RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2017, en aplicación de la Orden 11/2016, de 15 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas.
RESOLUCIÓN: Resolución de 22 de junio de 2017, del director general del SERVEF, por la que se modifica el inicio de las acciones formativas establecido en el resuelvo décimo de la Resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo-formación Talleres de empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2017.
- Estar inscritas y figurar como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Los recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimeinto, la competitividad y la eficiencia.
- Los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.
- Los previstos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los cerfiticados de profesionalidad.
El alumnado será contratado por las entidades beneficiarias utilizando exclusivamente el contrato para la formación y el aprendizaje regulado en el artículo 11.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto.
La formación adquirida por el alumnado será objeto de acreditación, mediante Certificado de Aprovechamiento, por parte del Servef, con detalle de horas, áreas o módulos superados con evaluación positiva.
Previa solicitud de la persona interesada se emitirá el certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable que corresponda.
Normativa
CONVOCATORIA: RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los proyectos T’avalem, en desarrollo del programa mixto de Empleo – Formación Garantía Juvenil, mediante la realización de proyectos de formación en alternancia con el empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2017, en aplicación de la Orden 24/2016, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas.
MODIFICACIÓN: ORDEN 1/2018, de 18 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 24/2016, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T’Avalem en desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil.
CONVOCATORIA: RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los proyectos T’Avalem, en desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil, mediante la realización de proyectos de formación en alternancia con el empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2018, en aplicación de la Orden 24/2016, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas.
Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales.
Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.
Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Poseer un certificado de profesionalidad supone sin lugar a dudas incrementar sustancialmente el curriculum profesional, ya que, al ser un documento oficial, se valora en cualquier proceso de selección que convoque la Administraciones Públicas, y acredita profesionalmente ante la empresa privada.
Se obtienen a través de dos vías:
- Superando todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad.
- Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Los certificados de profesionalidad constan de tres niveles de cualificación profesional, siendo el 1 el más básico y el 3 el más complejo. Para acceder a cada uno de ellos, se tienen que cumplir algunos de estos requisitos:
- Nivel 1: Sin requisitos formativos ni profesionales.
- Nivel 2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.
- Nivel 3: Título de Bachillerato, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior, Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 y/o 45 años.
Titulación
La superación de módulos formativos o la acreditación de experiencia laboral, supone la obtención del certificado de profesionalidad correspondiente.
Salidas
Los certificados de profesionalidad permitirán acceder a:
- Estudios no reglados.
Estructura
Los certificados de profesionalidad están compuestos por una serie de módulos formativos, y un módulo de formación práctica que se realiza preferentemente una vez terminado el resto de los módulos.
Legislación
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.