Hoy se publica el extracto de la Convocatoria de subvenciones para minimizar el impacto económico que la crisis está suponiendo en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Anualidad 2023.
Serán beneficiarias las pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades que cumplen los requisitos siguientes:
• Tener domicilio fiscal en el municipio de Muro de Alcoy.
• Que la media mensual de facturación de los meses por los cuales se tenga que solicitar la ayuda (que tienen que estar comprendidos entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023), haya sido igual o inferior a la media de rendimientos netos obtenidos en los mismos meses el 2021. Este requisito se justificará mediante declaración responsable que vendrá incluida a la solicitud de subvención (anexo I).
• Que figuren de alta la Seguridad Social y el impuesto de actividades económicas (IAE) en fecha comprendida en el plazo de solicitud de esta ayuda.
• Los trabajadores autónomos integrantes de una comunidad de bienes, los autónomos societarios (con independencia de la naturaleza jurídica de la sociedad) y los socios de sociedades civiles, en todo caso, será la sociedad en que participen, la que pueda optar a la presente subvención, si cumple los requisitos exigidos.
• Que no se encuentren sometidos en ninguno de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este extremo se podrá aportar por los interesados o autorizar en Ayuntamiento de Muro para su consulta (anexo I).
• No tener deuda pendiente de cualquier naturaleza el periodo de plazo de pago voluntario del cual haya vencido con el Ayuntamiento de Muro de Alcoy, requisito que se tiene que cumplir en la fecha de resolución de concesión de ayudas. Este dato será comprobado por el mismo Ayuntamiento de oficio.
• Quedan excluidas de estas ayudas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y los entes públicos; así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Objeto.
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tendrán como finalidad regular las ayudas con destino a minimizar el impacto económico que la crisis está suponiendo sobre pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades, con domicilio fiscal en Muro de Alcoy, en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
2-. La concesión de las subvenciones será en régimen de forma directa, segundos el que establece el artículo 22.2.c de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su gestión por los beneficiarios se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
• Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.
• Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
• Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

Cuantía.
La ayuda máxima a percibir por los beneficiarios finales podrá lograr los 8.000,00 euros por solicitante.
Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en las bases serán propuestas para ser resueltas favorablemente mediante el informe propuesta de resolución provisional del órgano instructor, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria.
En caso de que el crédito disponible, atendiendo al número de solicitudes que cumplan los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios, no sea suficiente para atenderlas a todas se procederá, en conformidad con el que prevé el artículo 22.1 de la LGS, a causa de la excepcionalidad de la situación descrita en el objeto de esta convocatoria, y evitando que el criterio de la fecha de registro de entrada pueda causar perjuicios al colectivo potencialmente beneficiario de estas ayudas, al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la misma. Todo esto sin perjuicio del límite establecido a los apartados anteriores.
Las acciones susceptibles de percibir la subvención regulada en esta convocatoria se financiará a cargo de la partida presupuestaria 43300 47905 habilitada a este efecto en el Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Muro de Alcoy con un crédito de ciento cuarenta y cinco mil ciento noventa y dos euros (145.192,00 €).

Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes desde la publicación de la convocatoria, es decir, del día 3 de octubre hasta el día 2 de noviembre de 2023.

Otros datos.
Al documento de instancia general se acompañará el impreso de solicitud (anexo I) y además, la documentación siguiente dependiente/dependiente de la tipología de gastos presentados:
• DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, o NIF.
• Documento relativo a la representación en caso de que el interesado no sea el mismo que presenta la documentación (anexo II).
• Si es persona jurídica: acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud, en caso de no ser la misma persona, caso en que aportará a más formulario relativo a la representación. (anexo II)
• Certificados vigentes de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social (TGSS) en caso de no dar autorización para el acceso a estos datos por parte del órgano gestor (incluida la solicitud anexo I).
• Cuenta justificativa con la relación de gastos que justifican la subvención, en modelo normalizado (anexo III). se ha de tener en cuenta que los gastos han de estar ejecutados y abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.
• Mantenimiento de terceros, solo en el caso de no haberse relacionado con anterioridad con el Ayuntamiento de Muro de Alcoy (anexo IV).
• Declaración de mínimis (anexo V). Solo en el caso de haber marcado a la solicitud (anexo I) la casilla de haber sido beneficiario de subvenciones sujetas a mínimis al ejercicio actual y a los dos anteriores.
• Facturas y documentos acreditativos de pago (de acuerdo con los gastos aportados):
• La cuota de autónomos: IDC de cada mes que se presenta o resumen anual y justificantes del pago.
• Gastos en concepto de alquiler mensual del local de negocio: contrato de arrendamiento en vigor y justificante de pago de las mensualidades correspondientes. En el contrato de alquiler, como arrendatario, hay de constar la persona solicitante de la ayuda.
• Los gastos de energía eléctrica, gas y carburantes necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio: facturas y documentación acreditativa del pago de las mismas.
• Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio: contrato y justificante de pago de las mensualidades correspondientes. Tiene que figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.
Con la solicitud (anexo I), se realiza una declaración responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento exprés sobre las cuestiones siguientes:
• Cumplir la totalidad de la convocatoria aprobada.
• El compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
• Que la persona/entidad solicitando no está sometida a las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; General de Subvenciones.
• Que la persona/entidad solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar, cuanto antes mejor, las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.
• Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, de acuerdo con el que establece el artículo 11 de esta ley.
• No ser deudor por resolución de reintegro otras subvenciones concedidas.
• Que la media mensual de facturación de los meses por los cuales se tenga que solicitar la ayuda (que tienen que estar comprendidos entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023), haya sido igual o inferior a la media mensual facturada en los mismos meses el 2011.
• Dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada con cartel que incluye la imagen institucional de la Excma. Diputación provincial de Alicante y el Ayuntamiento de Muro de Alcoy (anexo VI).
• Haber sido o no beneficiario de subvenciones sujetas a mínimis en el ejercicio actual y en los dos anteriores de acuerdo con el que establece el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Si se han obtenido ayudas de *mínimis además hay que aportar anexo V.

La tramitación tanto de la solicitud como en general de procedimiento será electrónica.
La solicitud se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://vilademuro.sedelectronica.es/) mediante instancia general a que se adjuntará imprimido de solicitud (anexo I)
Link solicitud

DECRETO

.Estracte

SOL_CONVOCATORIA SUBVENCIONES MINIMIZAR IMPACTO CRISIS 2023 ANNEX 1

 

DOCS_CONVOCATORIA SUBVENCIONES MINIMIZAR IMPACTO CRISIS 2023

 

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