Hoy se publica el extracto de la Resolución 00934/2021 de 14 de julio de 2021 del acuerdo de Convocatoria de Subvenciones en concurrencia competitiva de las ayudas económicas a actividades de protección de la salubridad pública en el municipio de Muro del Alcoy, anualidad 2021.

Beneficiarios.
Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las entidades que cumplan con la base tercera de las bases específicas dentro del sector comercial y/o artesanal:
• Ser entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con sede a Muro, y que desarrollen sus actividades principalmente en el municipio.
• No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con esta u otras leyes que así lo establezcan.
• Estar a la corriente de las obligaciones de pago y tributarias con Hacienda y la Seguridad Social, así como haber procedido al reintegro de subvenciones pasadas en el supuesto de que procediera.
• No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Muro, salvo que estos estuvieran debidamente garantizados.
• No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Los datos aportados podrán ser objeto de cesión a la Base de datos Nacional de subvenciones, así mismo podrían aportarse a otras entidades públicas a efectos de comprobar su veracidad y la correcta aplicación de la cantidad subvencionada.

Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión en concurrencia competitiva, por parte del Ayuntamiento de Muro de Alcoy, dentro de las ayudas previstas en la Línea 4 de las bases específicas, de ayudas a asociaciones que realizan actividades encaminadas hacia la sensibilización de la protección del medio ambiente y de los animales, en el ámbito urbano y rural.

2. La concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, según el que establece el artículo 22.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su gestión por los beneficiarios se tiene que hacer de acuerdo con los siguientes principios:
• Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
• Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
• Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Cuantía.
La cuantía podrá llegar al 75% de los gastos presentados. En ningún caso se subvencionará importe superior a los gastos presentados.

Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el 20 de julio de 2021.

Conceptos subvencionables.
1. Dentro de los conceptos subvencionables previstos en la base 6.1 de las bases específicas, se considerarán subvencionables los gastos corrientes realizados por las beneficiarias:
–Costes relativos a la puesta en marcha del proyecto o actividades (gastos de transporte de material, montaje de exposiciones y espectáculos, organización, etc.)
–Gastos de suministros correspondientes a la adquisición de material necesario para la realización de las actividades (material de librería, elaboración de carteles, trípticos, etc.)
–Gastos de publicidad e información en los medios de comunicación.
–Gastos correspondientes a viajes y estancias (excluidas los gastos por comidas) cuando tengan relación directa con las actividades subvencionadas.
Al contrario, sí que quedarán previstas entre los gastos subvencionables aquellas derivadas de la adquisición por parte de la asociación de alimentos/refrescos asociados al desarrollo de una actividad subvencionada.
–Gastos de gestoría y/o asesoría relacionadas con la entidad o asociación.
–Gastos del personal contratado por la entidad o asociación (nóminas o seguros sociales)
–Gastos de arrendamientos y mantenimiento de las sedes sociales.
–Gastos relativos al uso de las sedes sociales (agua, luz, telefonía e internet)
– Otros gastos vinculados a acciones y actividades para el fomento de la tenencia responsable de animales de compañía, bienestar animal y salubridad pública.

Al contrario, no se considerarán gastos subvencionables en ningún caso:
–Los gastos de bienes o material inventariable, en general la adquisición de bienes destinados a la venta.
–Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
–Tributos, multas, intereses, recargos, sanciones administrativas o penales.
–Gastos de procedimientos judiciales.
–Impuestos personales de renta.
–Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al IVA únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el beneficiario y que no sean deducible, puesto que si pudieron *serho, este impuesto sería recuperable por el beneficiario, y el beneficiario tendrá que justificarlo
fehacientemente.
–Cualquier otro gasto no relacionado específicamente con el proyecto o proyectos que se subvenciona.
–Los derivados de actividades que promuevan cualquier tipo de discriminación por razón de raza, sexo, religión u opinión.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas se tendrán que ajustar a los requisitos que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación. En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma. De las facturas y documentos tiene que deducirse de forma indudable que se relacionan directamente con la actividad subvencionada.
El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que presente los documentos originales objeto de justificación de la subvención.
No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Así mismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI y el resto de impuestos y tasas.
El IVA será subvencionable si la entidad está exenta de acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se aceptarán como justificantes de pago de los conceptos anteriores las transferencias bancarias que acrediten cada gasto.
Se considerarán objeto de apoyo las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021.

Justificación de la subvención.
Las justificaciones se harán efectivas después de presentar al Registro del Ayuntamiento el anexo 10 junto con facturas y justificantes de los gastos realizados así como a justificantes de pago de los mismos en el ejercicio de la actividad o actividades subvencionadas y comprendidos entre el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021. Se tendrá que justificar importe por el total de la subvención concedida.
El plazo de presentación de la documentación de justificación será lo comprendido entre la notificación de la subvención concedida y el 31 de octubre de 2021.

2021_008403

20210714_Resolució_DECRETO 2021-0934 [20210705_Resolució_Decret d’Alcaldia.A_SUBVENCIONES L4]

2021_Anexos 1 CONVOCATORIA L 4

2021_Anexos 2-10 CONVOCATORIA L 4

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