Hoy se publica el extracto de la segunda convocatoria de las ayudas del Plan Resistir en el municipio de Muro de Alcoy.

Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la seguridad social o en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha 31 de diciembre de 2020 en alguno de los epígrafes del IAE o del CNAE del anexo I de las presentes bases.
A estos efectos se considera como microempresa la definida conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, es decir, aquella que ocupa un máximo de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Este criterio se acreditará mediante declaración jurada incluida en la solicitud de subvención (anexo II).
2. Disponer del domicilio fiscal o ejercer la actividad en el término municipal de Muro de Alcoy en alguno de los epígrafes del IAE o de los CNAE contenidos en el anexo I de la presente convocatoria a fecha 31 de diciembre de 2020. En caso de no tener local afecto a la actividad, el domicilio fiscal debe encontrarse en el término municipal de Muro de Alcoy.
3. Que figuren de alta en uno o varios de los epígrafes a los que se refiere el anexo I, o que figure en alguno de los CNAE contenidos en el mismo anexo I de la presente convocatoria, en fecha comprendida en el plazo de solicitud de la presente ayuda.
4. Los trabajadores autónomos integrantes de una comunidad de bienes, los autónomos societarios (con independencia de la naturaleza jurídica de la sociedad) y los socios de Sociedades Civiles, en todo caso, será la sociedad en la que participen, la que pueda optar a la presente subvención, si cumple con los requisitos exigidos.
5. Que no se encuentren incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Este extremo se podrá aportar por los interesados o autorizar a Ayuntamiento de Muro para su consulta (anexo II).
6. No tener deuda pendiente de cualquier naturaleza cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido con el Ayuntamiento de Muro de Alcoy, requisito que debe cumplirse en la fecha de resolución de concesión de ayudas. Este dato será comprobado por el propio Ayuntamiento de oficio.
7. Quedan excluidas de estas ayudas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y entes públicos; así como las asociaciones, fundaciones y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

Objeto.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de Muro de Alcoy, de ayudas económicas a autónomos y microempresas que desarrollan su actividad en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la Autoridad Sanitaria, todo ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.
En consecuencia, la finalidad de estas ayudas es contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes de los sectores de hostelería, turismo y ocio, junto con la venta no sedentaria, así como los contemplados en el Anexo I del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, afectados por las diversas decisiones de las autoridades en su lucha sanitaria contra la propagación de la pandemia Covid-19, y que ha provocado la disminución de sus ingresos al ver restringida o anulada su actividad empresarial.
2. La concesión de las subvenciones será en régimen de forma directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, y su gestión por los beneficiarios se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
• Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
• Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
• Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Cuantía.
La cuantía individualizada a percibir por los beneficiarios se determinará en la resolución de concesión mediante la aplicación de los siguientes criterios:
1.- Una cantidad máxima de 2.000,00 € por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores.
2.- Una cantidad adicional resultante de multiplicar 200,00 € por cada trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y autónomos. En el caso de trabajadores autónomos integrantes de una comunidad de bienes, los autónomos societarios (con independencia de la naturaleza jurídica de la sociedad) y los socios de Sociedades Civiles se podrán computar como trabajadores siempre que beneficie al solicitante.
3.- En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.
En caso de que el crédito disponible, atendiendo al número de solicitudes que cumplan los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios, no sea suficiente para atenderlas a todas se procederá, de conformidad con lo previsto en artículo 22.1 de la LGS, debido a la excepcionalidad de la situación descrita en el objeto de esta convocatoria, y evitando que el criterio de la fecha de registro de entrada pueda causar perjuicios al colectivo potencialmente beneficiario de estas ayudas, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la misma. Todo ello sin perjuicio del límite establecido en los apartados anteriores.

Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar del 1 de julio de 2021.

Conceptos subvencionables.
1. Serán financiables con cargo a la presente subvención los gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido los beneficiarios, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios, tales como:
a) Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial. Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes.
En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona solicitante de la ayuda. No es subvencionable la parte proporcional del gasto por rentas de arrendamiento o cuotas hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda, aunque la actividad se ejerza en ellos.
b) Las compras de mercancías y aprovisionamientos. Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras a proveedores y documentación acreditativa del abono de las mismas.
No serán admisibles los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes que tengan la consideración de inventariables y/o amortizables (equipos informáticos o audiovisuales, maquinaria, vehículos, instalaciones, etcétera).
c) Gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones (Internet, teléfono, etc) vinculados al local comercial donde desarrolla la actividad comercial. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.
d) Gastos de reparaciones y conservación, piezas, recambios y consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías, gestorías, informáticos y análogos), equipos de protección individual, primas de seguros, publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad comercial. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.
e) Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la seguridad social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta. Para su justificación se deberá aportar los recibos de salario, la acreditación de su pago y el de las retenciones de IRPF a la AEAT, así como los documentos y justificantes de la liquidación y abono a la Seguridad Social de las correspondientes cuotas.
f) Gastos de intereses de hipotecas vinculadas al establecimiento comercial. Para su justificación se deberá aportar documentación justificativa de la entidad financiera.
g) Otros gastos corrientes vinculados a la actividad. Para su justificación se deberá aportar las correspondientes facturas de los acreedores o proveedores y justificantes de pago.
2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.
De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.
3. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que presente los documentos originales objeto de justificación de la subvención.
4. En su caso, el IVA soportado no será objeto de subvención, por tener carácter recuperable.
5. No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Asimismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI, el Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas.
6. No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en metálico.
7. Se admitirán los gastos realizados entre el 1 de mayo de 2020 y fecha de fin de la solicitud de la presente ayuda.

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