Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales con sede social en el municipio de Muro de Alcoy y que cumplan los siguientes requisitos:

    • Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido al menos en un 50 por ciento el promedio de la facturación de los meses de abril y mayo de 2020, respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Este requisito se justificará mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto con la documentación requerida (anexo I).

    • Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento decretado por el estado de alarma no se haya visto compensada por incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante. Este requisito se justificará mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto con la documentación requerida (anexo I).

Segundo. Objeto.

1-. Las subvenciones reguladas en el presente acuerdo tendrá como finalidad minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales del municipio de Muro de Alcoy, y en concreto para sufragar gastos corrientes.

2-. La concesión de las subvenciones será en régimen de forma directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su gestión por los beneficiarios se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.

Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto del Sr. Diputado de Desarrollo Económico y Sectores Productivos, núm. 2020/2619, de fecha 21 de julio de 2020 donde se regula las condiciones de la subvención nominativa y el propio Acuerdo de inicio de las subvenciones de 7 de octubre de 2020.

Cuarto. Cuantía.

La ayuda máxima a percibir por los beneficiarios finales podrá alcanzar los 1.000,00 euros por solicitante.

En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en las bases serán propuestas para ser resueltas favorablemente mediante el informe propuesta de resolución del órgano instructor, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria.

El importe de subvención será el que se obtenga de dividir el crédito inicial consignado por cada solicitante que cumpla con los requisitos exigidos en el presente acuerdo con el máximo de 1.000,00 €.

Las acciones susceptibles de percibir la subvención regulada en este acuerdo se financiará a cargo de la partida presupuestaria 43300 47900 habilitada a tal efecto en el Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Muro de Alcoy con un crédito de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (44.434,00 €).

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud se presentará mediante impreso normalizado de solicitud (anexo I) que estará disponible en la web municipal. La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho.

El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Sexto. Otros datos.

Al impreso normalizado (anexo I) de solicitud se acompañará la siguiente documentación dependiendo de la tipologia de gastos presentados:

    • DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, o NIF.

    • Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

    • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

    • Contrato de arrendamiento del local de negocio en vigor y justificante del pago de las mensualidades (debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas).

    • Facturas y documento acreditativo del pago de las mismas de gastos de publicidad de actuaciones o eventos que hayan sido afectados negativamente por el estado de alarma realizados desde el 15 de febrero de 2020 y referidos necesariamente a la actividad empresarial.

    • Facturas y documento acreditativo del pago de las mismas de gastos de consultoría y asesoría realizados como consecuencia de la situación del estado de alarma.

    • Documento acreditativo del pago de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente al local de negocio.

    • Recibo de préstamo y justificante de pago bancario de los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio (debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.

    • Documento acreditativo del pago de contratos de alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada por el COVID-19.

    • Recibo de préstamo y justificante de pago bancario de los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada por el COVID-19 (debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda).

    • En caso de no haberse relacionado con anterioridad al Ayuntamiento de Muro de Alcoy, ficha de Mantenimiento de Terceros (datos domiciliación bancaria) donde se ingresará la subvención en caso de resultar beneficiario (anexo II).

    • Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (TGSS) en caso de no dar autorización para el acceso a estos datos por parte del órgano gestor (incluida en solicitud anexo I).

    • Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones: (incluida en solicitud anexo I)

        ◦ Cumplir con la totalidad del acuerdo aprobado.

        ◦ El compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

        ◦ Que la persona/entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

        ◦ Que la persona/entidad solicitante cumple con lo que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

        ◦ Que la persona/entidad solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

        ◦ Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.

        ◦ Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido al menos en un 50 por ciento el promedio de la facturación de los meses de abril y mayo de 2020, respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, o teniendo en cuenta el periodo de actividad  si no alcanza de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos. 

        ◦ Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento decretado por el estado de alarma no se haya visto compensada por incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

        ◦ Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada con cartel que incluye la imagen institucional de la Excma. Diputación provincial de Alicante y el Ayuntamiento de Muro de Alcoy (anexo III).

Muro de Alcoy. EL Alcalde-Presidente. Gabriel Tomás Salvador.

Certificado acuerdo plenario de fecha 7 de octubre de 2020

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Presentar la documentación por sede electrónica mediante instancia general:

https://vilademuro.sedelectronica.es

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