Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma, microempresa o pequeña empresa, lleven a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de Muro de Alcoy, que motiven la concesión de la presente ayuda, y que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Encontrarse dentro de las actividades relacionadas en anexo I de la presente convocatoria.

b) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda, al menos, durante el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020 y haya reiniciado su actividad, en caso de haberla cesado, y estén en activo a la fecha de fin de presentación de solicitud de la presente ayuda, o iniciar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda en el año 2020 y que a la fecha de fin de presentación de solicitud de la presente ayuda estén en activo y tengan como mínimo tres meses de actividad.

c) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Muro de Alcoy

 

Además debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso:

 

a) Que el domicilio social y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Muro de Alcoy.

b) Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Muro de Alcoy.

 

2. Quedan excluidas expresamente las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

 

Segundo. Objeto.

1-. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tendrán como finalidad promover el gasto y el consumo, manteniendo la actividad y empleo local al impulsar la actividad económica en el término municipal de Muro de Alcoy.

 

2-. La concesión de las subvenciones será en régimen de forma directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su gestión por los beneficiarios se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

• Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

• Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.

• Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

Tercero. Bases reguladoras.

Ordenanza reguladora de las bases específicas para la promoción de ayudas económicas para la promoción del comercio, servicios, y consumo local, «FET A MURO». Anualidad 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 180 de 21 de septiembre de 2020.

 

Cuarto. Cuantía.

Las cuantía total de la subvención a conceder por beneficiario asciende a un importe total de doscientos (200,00 €) euros.

En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en las bases serán propuestas para ser resueltas favorablemente mediante el informe propuesta de resolución provisional del órgano instructor, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria.

Las acciones susceptibles de percibir la subvención regulada en esta convocatoria se financiará a cargo de la partida presupuestaria 43300 47200 habilitada a tal efecto en el Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Muro de Alcoy con un crédito inicial de sesenta mil euros (60.000,00 €).

Para la convocatoria del 2020 se establece una cuantía máxima de 300 subvenciones susceptibles de concesión.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

 

Sexto. Otros datos.

Estas ayudas económicas que el Ayuntamiento de Muro de Alcoy otorga a través de la Concejalía de Promoción Económica buscan promover el gasto y el consumo, manteniendo la actividad y empleo local al impulsar la actividad económica en el término municipal de Muro de Alcoy. Por ello las acciones subvencionables han de ir ineludiblemente unidas al esfuerzo en la promoción de las ventas y el consumo durante la anualidad de 2020.

Por ello serán subvencionables las siguientes actividades:

1. Campañas de publicidad en medios locales. El gasto máximo admitido en este concepto será del 10% del total de subvención a percibir.

2. Elaboración de material promocional como pósteres, trípticos y otros asimilados. El gasto máximo admitido en este concepto será del 10% del total de subvención a percibir.

3. Descuentos en ventas efectuados a los clientes de acuerdo a las siguientes reglas: Descuento de hasta el 20% para compras de sus clientes y con un máximo 20,00 € descuento por compra/cliente/día. Descuento que deberá aparecer reflejado en la factura de venta, que servirá a posteriori como documento justificativo de la aplicación de la ayuda a los fines previstos. Entendiéndose únicamente como coste subvencionable el importe descontado (impuestos excluidos). En el caso de que la entidad beneficiaria tuviese una limitación de porcentaje de descuento en las ventas de su producto, será aceptado como válido ese descuento máximo, siempre supeditado al límite del 20% y 20,00 € por compra. El gasto máximo admitido en este concepto podrá alcanzar el 100% del total de subvención a percibir.

4. Adquisición de Epis y material necesario para la adaptación a la nueva normalidad derivada de la pandemia originada por el Covid-19. El gasto máximo admitido en este concepto será del 10% del total de subvención a percibir.

Documentos adjuntos Fet a Muro

Presentar la documentación por sede electrónica mediante instancia general:

https://vilademuro.sedelectronica.es

 

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